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EXPERIENCIA INTERNACIONAL EN CANADÁ (IEC)

POLÍTICA SOBRE EL USO DE REPRESENTANTES DE TERCEROS

International Experience Canada

La iniciativa Experiencia Internacional en Canadá (IEC, por sus siglas en inglés) del Ministerio de Asuntos Exteriores y Comercio Internacional de Canadá, tiene bajo su responsabilidad la administración de los acuerdos y convenios bilaterales sobre la movilidad de los jóvenes ( i.e., memorandos de entendimiento y tratados) entre Canadá y los gobiernos extranjeros, en los cuales se les pide a candidatos extranjeros que hagan llegar sus paquetes de solicitud para IEC en la embajada o alta comisión canadienses designadas. El paquete de solicitud para IEC consta de dos juegos de documentos:

  1. el Ministerio de Asuntos Exteriores y Comercio Internacional de Canadá determina si el candidato cumple con los requisitos del programa IEC; y
  2. el Ministerio de Ciudadanía e Inmigración de Canadá (CIC, por sus siglas en inglés) determina si el candidato cumple con los requisitos de inmigración.

Los candidatos al IEC no pueden recurrir a un tercero para que actúe en su nombre ante el Ministerio de Asuntos Exteriores y Comercio Internacional de Canadá. Pueden, sin embargo, elegir consultar a un representante autorizado para actuar en su nombre ante el CIC, la Comisión de Inmigración y Refugiados o la Agencia de Servicios Fronterizos de Canadá, en relación con la sección correspondiente al CIC en su solicitud ante IEC.

Uso de un representante de terceros para la sección de IEC

El IEC sólo se comunica de manera directa con los candidatos y no por medio de terceros.

Si el candidato manifiesta que requiere asesoramiento y ayuda para poder elaborar su paquete de solicitud para IEC, podrá recurrir a un tercero. Sin embargo, dicha tercera parte no podrá cobrarle al cliente por este tipo de asesoramiento y servicio.

Es importante destacar que aún si el candidato del IEC recibe asesoramiento de un tercero, la información contenida en su paquete de solicitud estará totalmente bajo su responsabilidad. Se les solicita a todos los candidatos del IEC que llenen el formato de Solicitud y Declaración del IEC, que paguen la tarifa de participación en el IEC y que hagan llegar su paquete de solicitud del IEC completo, directamente en la Embajada o Alta Comisión de Canadá designados, sin recurrir a terceros. La información acerca del archivo del candidato sólo le será proporcionada de manera directa al candidato o candidata y bajo ninguna circunstancia será compartida con un tercero.

Nadie, incluyendo representantes de terceros, está autorizado a vender el formato de Solicitud y Declaración del IEC. Los representantes de terceros no pueden cobrar una tarifa para tener acceso al formato, asesorar acerca del modo de llenarlo o “apartar el lugar” del candidato dentro de IEC.

Los candidatos no necesitan contratar a un representante de terceros. Aunque los candidatos recurran a un representante, sus solicitudes no recibirán atención especial, ni tendrán garantizada su aprobación.

Uso de representantes ante Inmigración para la sección del CIC.

Representantes a sueldo ante Inmigración: Los únicos representantes que pueden cobrar una tarifa para representar o asesorar a los candidatos en relación con asuntos de inmigración y refugio ante el gobierno de Canadá son:

  • abogados y auxiliares jurídicos que sean miembros un colegio de abogados de buena reputaci ón y que pertenezca a una provincia o territorio canadiense;
  • n otarios que sean miembros de buena reputación de la Asociación de Notarios de Quebec; y
  • asesores de inmigración que sean miembros de buena reputaci ón del Consejo Regulador de Asesores de Inmigración de Canadá.

El gobierno de Canadá no tratará con representantes de inmigración no autorizados que cobren por sus servicios.

NUEVO : Otras personas que ofrecen asesoramiento remunerado en materia inmigración: con la entrada en vigor del proyecto de ley C-35, cualquier persona que proporcione asesoramiento a cambio de un pago, de manera previ a al llenado de una solicitud o al inicio de un procedimiento necesitará ser un representante autorizado. Esto quiere decir que algunos terceros a los que antiguamente no se les solicitaba gozar de reconocimiento para proporcionar asesoramiento remunerado, ahora tendrán que remitir a las personas a un representante autorizado o convertirse en representantes autorizados ellos mismos.

Los candidatos no necesitan contratar a un representante de terceros. Aunque los candidatos recurran a un representante, sus solicitudes no recibirán atención especial, ni tendrán garantizada su aprobación.

Terceros no remunerados ante inmigración: se continuará permitiendo que terceros no remunerados ( tales como miembros de la familia, amigos, organizaciones no gubernamentales o religiosas ) actúen en nombre del candidato ante las autoridades de inmigración.

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Fecha de la última modificación:
2012-11-20